ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DEL CEIP “JOAQUÍN COSTA”
Aprobados en Asamblea General Extraordinaria de 15 de marzo de 2005
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Público “Joaquín Costa” (en adelante: “la Asociación”), creada el 29 de Mayo de 1979...
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación...
TÍTULO PRIMERO
DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1º Denominación
La denominación de la Asociación es “Asociación de Madres y Padres del Alumnado del Colegio de Educación Infantil y Primaria ‘Joaquín Costa’”.
ARTÍCULO 2º Régimen jurídico
La Asociación se regirá por sus Estatutos, sometidos a la Ley Orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación...
ARTÍCULO 5º Fines de la Asociación
- Son fines de la Asociación:
- Asistir a las madres, padres y representantes legales...
- Colaborar en las actividades educativas del Centro.
- Promover la formación integral del alumnado.
- La Asociación es independiente de cualquier partido político...
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS PERSONAS ASOCIADAS
ARTÍCULO 8º Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación todas las madres, padres y representantes legales siempre que voluntariamente lo soliciten...
ARTÍCULO 9º Derechos
Quienes pertenecen a la Asociación tienen derecho a:
- Participar en las actividades y órganos de gobierno.
- Expresar libremente sus ideas y votar en asambleas.
- Recibir información periódica sobre el estado de cuentas.
- Que los niños a su cargo participen en las actividades extraescolares.
ARTÍCULO 10º
Obligaciones
Quienes pertenecen a la Asociación tienen las siguientes obligaciones:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Contribuir al mantenimiento de la Asociación pagando las cuotas, derramas y otras aportaciones que se acuerden.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
- Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, si forman parte de ellos.
- Si forman parte del Consejo Escolar, asistir a las reuniones del mismo y de sus comisiones, informando puntualmente a la Junta Directiva.
- Cumplir el resto de obligaciones resultantes de las disposiciones estatutarias.
ARTÍCULO 11º
Causas de baja
-
Quienes pertenecen a la Asociación causarán baja por:
- Renuncia voluntaria comunicada por escrito.
- Baja en el Centro de los niños o niñas a su cargo.
- Incumplimiento reiterado de obligaciones económicas (más de 6 meses).
- Uso indebido de fondos o bienes de la Asociación.
- Conducta incorrecta que perturbe la convivencia o el funcionamiento del Centro.
- Garantía de derechos: En supuestos de baja no voluntaria, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 12º
Garantías de procedimiento
El procedimiento de separación y sanción se ajustará a las siguientes etapas:
- Inicio: Por acuerdo de la Junta Directiva designando una Comisión Instructora.
- Notificación: Comunicación fehaciente a los interesados para presentar alegaciones (plazo 15 días).
- Resolución: Propuesta de la Comisión y acuerdo motivado de la Junta Directiva.
- Recurso: Posibilidad de recurrir ante la Asamblea General, lo cual suspenderá el acuerdo hasta su resolución.